lunes, 30 de diciembre de 2013

¿QUÉ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEFENDERÁ A LOS CONSUMIDORES?

Para conocimiento del personal....

Este año 2013 se ha celebrado el 30 aniversario de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Zaragoza. 

En la Memoria del año 2012 (la última estará publicada en enero) se habla de más de 8.000 atenciones a consumidores y usuarios sin contar las telefónicas, es decir, actividad tiene y mucha. En esta publicación se habla también de qué es la OMIC y qué funciones desempeña.





Pero este post tiene otro motivo...

Hoy, día 30 de diciembre de 2013, se ha publicado la esperada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es decir, la "Ley Antidespilfarro para Ayuntamientos Irresponsables" que cual, elefante en una cacharrería, pretende reformar algo que, como no se haga bien, con consenso y sosiego, puede ser un desastre, sobre todo para los usuarios de los diferentes servicios públicos que hasta ahora venían desempeñando los entes locales.

Porque...
- ES VERDAD que hay muchísimos ayuntamientos que han malgastado el dinero público (eso nos ha quedado muy claro en este año 2013),
- ES VERDAD que existen duplicidades que cuestan dinero a los contribuyentes (mala coordinación, mala gestión y enfrentamientos varios cuando los de una y otra Administración son de colores políticos diferentes),
- ES VERDAD que la Administración Pública necesitaba una reforma porque era imposible seguir con tal nivel de gasto público descontrolado sin objetivos claros más allá de las siguientes elecciones.
- ES VERDAD que el mundo funcioneril, en ocasiones, no ayuda a que las cosas fluyan y se adapten a circunstancias cambiantes en beneficio del usuario del servicio público.

Pero el "austericidio" que nos están imponiendo en todo nuestro mundo conocido no puede resolverse de esta forma.

Centrándome en el tema de la defensa de los consumidores como servicio público, señalaré que en la Guía que publiqué en marzo de este mismo año 2013, explico de forma, creo, bastante clara qué es un servicio público, qué competencias tienen los municipios (hablo sobre todo de Aragón y Zaragoza en concreto pero se puede extender a toda la geografía en muchos aspectos) y qué derechos tienen los consumidores y usuarios de estos servicios públicos. También hago una especie de Directorio con los que se prestaban en Zaragoza, a esa fecha.

Durante este año, hemos asistido al trámite de aprobación de un nuevo marco jurídico, la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), la norma que gestiona la actividad de los ayuntamientos, y como viene siendo habitual, cuando menos te lo esperas, zas! aparece publicada norma revolucionaria en el BOE con entrada en vigor al día siguiente....y la ciudadanía mientras "a uvas" (y nunca mejor dicho para este día).

Pero me dirán: "al ciudadano le da igual quién le preste el servicio, mientras se lo presten" ¿de verdad? ¿de verdad le da igual que el servicio de teleasistencia, los cursos que organiza la Casa de la Mujer, las actividades que se organizan para desempleados sea competencia municipal o de la comunidad autónoma? Imagino que para los que viven en la capital autonómica sí (o no) pero ¿y el resto? Pues depende de la voluntad de delegación de Administración Delegante (esto no ha cambiado mucho. Muchas discusiones ha habido sobre competencias propias e impropias).

AL GRANO: "EL CASO DE LA COMPETENCIA DESAPARECIDA"

La  DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS como excompetencia municipal (o no), es ya la gota que colma el vaso en este año en el que me han cabreado unos cuantos. Ahora que la gente se estaba concienciando de sus derechos, la importancia de reclamarlos, del lugar donde estaba la OMIC más cercana, ...desde las altas esferas se decide que no, que es mejor que sea competencia autonómica. ¿Y eso dónde lo pone? No sé. Me lo he inventado porque en realidad no he encontrado en todo el texto de la nueva Ley ninguna referencia al tema.

- En el artículo 25 ("competencias propias")           NADA.       BUSQUEN LAS DIFERENCIAS...


ARTÍCULO 25 ANTIGUA LEY DE BASES
ARTÍCULO 25 NUEVA LEY
a)    Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c)   Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e)   Patrimonio histórico-artístico.
f)    Protección del medio ambiente.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h)   Protección de la salubridad pública.
i)    Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j)    Cementerios y servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l)    Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
m)  Transporte público de viajeros.
n)   Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo
o)   Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración  educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.








a)   Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b)   Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c)   Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e)   Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f)    Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i)    Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.PISTA
j)    Protección de la salubridad pública.
k)   Cementerios y actividades funerarias.
l)  Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m)  Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de  educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o)   Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.


* Lo de que el legislador haga listas incluyendo la letra ll deberá aclararlo algún lingüista. Mi ordenador no me la incluye.jejeje


  - En el artículo 27 ("competencias delegables") ??????


ARTÍCULO 27 ANTIGUA LEY DE BASES
ARTÍCULO 27 NUEVA LEY
NO ESPECIFICABA MATERIAS:


1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y  duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.






SÍ ESPECIFICA MATERIAS EN EL PUNTO 3:

a)   Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
b)   Protección del medio natural.
c)   Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
d)   Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
e)   Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
f)    Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
g)   Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
h)   Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
i)    Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
j)    Promoción y gestión turística.
k)   Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
l)    Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.
m)  Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros  administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
n)   Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
o)   Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

ARTICULO 28 ANTIGUA LEY DE BASES
ARTÍCULO 28 NUEVA LEY
Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

SE SUPRIME



Entonces, ¿QUÉ HA PASADO CON LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

¿Dependerá de la "buena voluntad" de las Administraciones Delegantes? ¿Se inventarán la competencia?

¿Se derogarán todas las normativas autonómicas y locales que recojan como competencia municipal la defensa de consumidores y usuarios?


¡¡¡Ay cómo se echa de menos la técnica legislativa del siglo XIX!!!!

Y un VÍDEO para saber la reivindicación de LA PLATAFORMA OMICSUNIDAS:
                                                     Pincha aquí para ver el vídeo









No hay comentarios:

Publicar un comentario