Imagen de la película MEN IN BLACK |
En una semana intensa en la que
he asistido a varias jornadas con especialistas en varias materias sobre todo
de Derecho de Consumo y TIC (pronto resumen en sus pantallas), hay
un tema que me gustaría comentar, como ha hecho por otra parte, todo aquel que,
como yo, siente cierta inquietud en cómo se solucionan problemas “matando moscas a cañonazos”.
Me refiero a la ya tan conocida Sentencia del Derecho al Olvido (aquí
texto completo) en la que GOOGLE ha sido declarada responsable del tratamiento
de datos personales que se encuentran en su motor de búsqueda.
En un primer momento, me
resultaba raro que tantas voces dieran por satisfactoria dicha decisión porque
mi mente crítica me decía que no podía ser tan fácil.
Se ha dicho:
“David
ha vencido a Goliat”
“Google, por fin, se tendrá que someter a la legislación europea”
“Un triunfo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) frente al imperio Google”
"Ahora Google sabe que hay unas reglas"
”Lo esperaba, es como luchar contra Dios”…
“Google, por fin, se tendrá que someter a la legislación europea”
“Un triunfo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) frente al imperio Google”
"Ahora Google sabe que hay unas reglas"
”Lo esperaba, es como luchar contra Dios”…
Tras la tormenta inicial de
entusiasmo “interesado” vino la calma, …para mi tranquilidad. Y no es porque yo
piense que todo vale, sino que, una sentencia no puede hacernos olvidar que
como bien dice mi querida Susana González, letrada del ilustre
Despacho de Abogados Carnicer y Zamora, (aquí
podéis leer su estupenda opinión) hay
que ser prudentes.
Entonces ¿no tenía razón el Sr.
Costeja? Pues me provocan muchas dudas el planteamiento del problema y las
soluciones dictadas. Porque ya empieza a ser notable la dificultad práctica de
llevar a efecto la pretensión.
Para el que no esté familiarizado
con el caso (raro, pero puede ser) la cuestión consiste en una reclamación por
parte de un ciudadano a Google para que no figurase, en el motor de búsqueda,
su nombre relacionado con la palabra “embargo”
a raíz de un anuncio de subasta de un inmueble que compartía con su mujer, publicado
en el periódico La Vanguardia en la
página 23 de la edición del día 19 de enero de 1998. Al digitalizarse el
periódico, años después, esta información podía ser accesible a todo el mundo y
parece que al Sr. Costeja no le parecía oportuno. Decía “para Google sigo siendo deudor y
casado”.
Imagen del Blog: derechoaleer.org |
El mejor post que he leído "La inolvidable historia del embargo al moroso Mario Costeja González, ocurrida en 1998" y que,
me parece, muestra fielmente la evolución del caso está en el blog DERECHO
A LEER (aquí)
Entonces, ¿se puede tener derecho
a que tus datos personales no estén al alcance de cualquiera? Parece que sí. Pero ¿cuáles?
¿sólo los que muestran de nosotros una imagen positiva? ¿los que figuran en Boletines
Oficiales? ¿Y las noticias de prensa?... porque, queramos o no, no estar en Internet, cada vez más difícil
tanto en el ámbito privado como en el personal.
Gran idea la que compartió la
genial Ofelia Tejerina en la Jornada que organizó el ICAM para hablar de esta
Sentencia el pasado miércoles 28 de mayo:
¿Estar en la tienda pero no estar en el escaparate? Me parece la mejor
solución.
Me quedo con esto. Me parece
legítimo no querer estar en el escaparate, es decir, no estar en los resultados
que Google proporciona con la función de autocompletar. Es muy triste estar
trabajando toda tu vida en una profesión donde la reputación es muy importante
y que al teclear tu nombre aparezca a continuación un término negativo. Y si no que se lo digan al Alcalde de Zaragoza,
ex Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, que cada vez que se
teclea su nombre aparece asociado el adjetivo “borracho” o “cocainómano”. (Para
saber más sobre Google Suggest aquí)
Pero ¿eliminar un dato concreto
de tu vida que apareció “legalmente” en un anuncio?
¿Por qué confundir la reputación online con el derecho al
olvido? ¿Y si en vez de aparecer el nombre de este señor junto a la palabra “embargo”
hubiese aparecido junto a una noticia que hablara de su excelente carrera
profesional ?
¿Por qué no se trabajó su “marca
personal” en vez de intentar borrar algo que se podría consultar off line si
alguien hubiese tenido necesidad?
¿Qué será lo siguiente?
Creo que padezco síndrome de Estocolmo
con Google y su equipo jurídico me convenció de la ponderación de derechos y
que, el derecho a la información prevalece sobre el de protección de datos.
Ojo! Siempre y cuando esos datos provengan de una fuente legal o se haya
consentido en su publicación.
Ahí lo dejo.